Resolución de la Rectora de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La Rectora de la Universidad de Granada, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, ante la situación ocasionada por el COVID-19 de pandemia internacional, y conforme a lo dispuesto en el Comunicado de los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en el que se acuerda la ampliación de las medidas adoptadas con motivo del COVID-19 con fecha 15 de Marzo de 2020; previa reunión de la Comisión de Seguimiento y Actuación de la Universidad de Granada Covid-19,
RESUELVE adoptar las siguientes medidas:
- Se mantiene la suspensión de toda actividad docente de carácter presencial (teórica y práctica), durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma, quince días naturales desde el lunes 16 de marzo. Se mantendrá la actividad docente no presencial a través de las distintas plataformas y medios autorizados por la Universidad.
- El desarrollo de las funciones docentes y de gestión del Personal Docente e Investigador se hará de manera no presencial. El Personal Investigador continuará con su actividad investigadora también de forma no presencial preferentemente. En todo caso, tales funciones se realizarán de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Plan de actuaciones de la Comisión de Seguimiento, publicado en la página web de la Universidad.
- El Personal de Administración y Servicios desarrollará su actividad mediante medios telemáticos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos desde la Gerencia de la Universidad.
- La organización y planificación de los servicios mínimos se hará conforme a las instrucciones establecidas desde la Gerencia de la Universidad.
- La suspensión de los plazos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, conservándose los trámites realizados hasta la fecha de la suspensión.
En concreto, se interrumpirá el cómputo de los plazos en los procedimientos que se indican, del siguiente modo:
- Procedimiento de elecciones generales: Los plazos acordados en el calendario electoral quedan en suspenso. Proclamada la lista definitiva de candidaturas, una vez se reanude el procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo correspondiente al siguiente trámite: la campaña electoral.
- Procedimientos de concurso o de provisión de personal: La reanudación del cómputo del plazo se realizará desde la fase en que quedó suspendido el procedimiento.
- Procedimientos que se encuentren en fase de alegaciones o de recurso: Los plazos para la presentación de alegaciones o para la presentación de recursos administrativos quedan interrumpidos y se reanudarán desde el momento de la suspensión.
- Procedimientos de contratación pública: En todas las fases en que se encuentren, todos los plazos quedan interrumpidos, reanudándose su cómputo desde el momento de la suspensión del procedimiento.
- Resto de procedimientos administrativos que se encuentren en trámite actualmente en la Universidad de Granada: Quedan automáticamente suspendidos en el trámite en que se encuentren, reanudándose el cómputo del plazo desde el momento en que quedó interrumpido.
No obstante lo anterior, la Rectora podrá acordar, a propuesta del órgano competente ante el que se tramita el procedimiento, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Pilar Aranda Ramírez